Corte Suprema se pronuncia por contaminación en Quintero y Puchuncaví
DERECHOS HUMANOS
En un fallo que fue calificado como “histórico”, la Corte Suprema de Justicia acogió los recursos de protección presentados contra las autoridades tras los graves episodios de contaminación ocurridos entre agosto y septiembre de 2018 en Quintero y Puchuncaví.
Recordemos que en total, fueron 12 los recursos de protección presentados, por organismos públicos como el INDH y la Defensoría de la Niñez, por los municipios de las comunas afectadas, además de vecinos y parlamentarios.
Las acciones judiciales estaban dirigidas en contra de las empresas privadas ENAP Refinerías S.A., Enel Generación Chile S.A., Copec S.A., Epoxa S.A., GNL Quintero S.A., Oxiquim S.A., Gasmar S.A., Codelco Chile, División Ventanas, Cementos Bío Bío S.A., Puerto Ventanas S.A., Aes Gener S.A. y Asfaltos Chilenos S.A.
En esa línea, el fallo explica que “la situación de contaminación que se vive en la bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví, no constituye, en absoluto, una situación inédita o desconocida para la autoridad, quien, por el contrario, sabe de ella desde hace años, tanto en lo referido a su ocurrencia como en lo vinculado con sus características, magnitud y gravedad”.
Por ello, añade el dictamen, el Ministerio de Medioambiente, «en lugar de adoptar los cursos de acción necesarios para ‘generar y recopilar la información’ útil y precisa para prevenir la contaminación y para evitar el deterioro de la calidad ambiental, en particular en lo referido a ‘la contaminación atmosférica y el impacto ambiental’, la autoridad de que se trata ha esperado a que ocurran nuevos sucesos de intoxicación para comenzar a concretar las medidas tendientes a ello».
“La autoridad se ha limitado a realizar algunas actuaciones claramente insuficientes a tal fin, reaccionando tan sólo una vez acaecidos los muy serios hechos que dieron origen a esta causa“, añade el fallo del máximo tribunal, que ordena además una serie de medidas que deberán ser implementadas tanto por las empresas como por las autoridades:
– La autoridad deberá realizar estudios pertinentes para determinar las características y naturalezas de los gases y elementos producidos por las empresas.
– La autoridad deberá evaluar la procedencia de instalar filtros o dispositivos para medir los compuestos directamente de las fuentes de emisión.
– La autoridad sectorial deberá precisar la identidad de “todos y cada uno” de los elementos o compuestos dañinos para la salud generados por las diferentes fuentes.
– Las empresas deberán “reducir las emisiones emisiones de los mismos a las cifras que para cada uno de ellos establecerán las autoridades administrativas competentes”.
– Ponderar la pertinencia de incrementar, si fuese necesario, los niveles de exigencias aplicables a las distintas emisiones y las normas de calidad ambiental.
– La autoridad de salud deberá elaborar un diagnóstico de base de las enfermedades detectadas a la población de esas comunas que permita determinar qué patologías han sido producidas por la contaminación del aire, del suelo y del agua. Además, deberán dar seguimiento de los casos.
– La autoridad de salud deberá diseñar e implementar una política para situaciones de contingencia cuando aumente la demanda de atenciones de salud y, también, disponer los recursos necesarios para derivar pacientes.
– La Oficina Nacional de Emergencia deberá elaborar a la brevedad un Plan de Emergencia que permita enfrentar situaciones de contaminación como las anteriormente ocurridas.
– Cuando la contaminación afecte a niños, niñas y adolescentes, se dispondrá el traslado inmediato hacia lugares seguros hasta que cese la crisis.
– El resto de la población de Quintero, Ventanas y Puchuncaví será trasladada desde la zona afectada hacia lugares seguros cuando ocurra un evento crítico de contaminación.
– Que se reevalúe la calificación de zona de latencia y de zona saturada de las comunas de que se trata, para adoptar las medidas que corresponda.
– Creación de un sitio web que de cuenta de las distintas acciones llevadas a cabo con el objeto de dar cumplimiento a las medidas dispuestas, utilizando lenguaje claro que simplifique la comprensión.
– Si las autoridades recurridas detectan situaciones que justifiquen la aplicación de sus atribuciones, den inicio a los cursos de acción pertinentes para hacer efectivas tales potestades.
– La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región deberá abordar la modificación del Plan Regulador de Valparaíso en relación a la zona afectada.
– Cualquier otra diligencia o actuación que resultare necesaria para el acabado cumplimiento de lo ordenado en el fallo.